Todo lo que debes saber sobre el proceso de autorización del cultivo del maíz 1507 en la Unión Europea
Ahora le corresponde a la Comisión Europea (CE) decidir sobre la aprobación del cultivo de este maíz modificado genéticamente.
La aprobación de cultivo del maíz biotecnológico 1507 fue sometido el pasado martes a votación por los líderes de los países de la Unión Europea sin que se lograra una mayoría cualificada ni a favor ni en contra. Ante esta situación, según establece la legislación europea, ahora le corresponde a la Comisión Europea (CE) decidir sobre la aprobación del cultivo de este maíz modificado genéticamente en base a las evidencias científicas, en este caso siete dictámenes científicos positivos de seguridad emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
El maíz 1507 lleva doce años a la espera de ser aprobado, uno de los tantos casos que ponen de manifiesto los retrasos de la Unión Europea en esta materia, sin respetar la legislación vigente y quebrantando los plazos legales. Una situación que perjudica tanto a agricultores como a consumidores frenando el crecimiento y la inversión europea.
Pese a llevar doce años esperando ser aprobado, la documentación del maíz 1507 cumple con todos los requisitos reguladores de la Unión Europea y la planta modificada genéticamente ha demostrado ser tan segura como el maíz convencional tanto para la salud humana, animal como para el medio ambiente. Así lo demuestran las siete evaluaciones positivas realizadas por la EFSA.
La variedad del maíz 1507 contiene un gen que codifica la proteína del Bt confiriéndole protección contra plagas dañinas específicas. Este maíz tiene un amplio historial de uso seguro en todo el mundo. La proteína Bt, que protege el maíz contra diversas plagas de insectos, se ha utilizado en forma de pulverización por los agricultores ecológicos desde los años 60. Este maíz pendiente de aprobación en Europa se cultiva ampliamente en todo el mundo.
Conviene recordar que todos los cultivos transgénicos que se encuentran actualmente en el mercado europeo han superado las más rigurosas evaluaciones de seguridad por parte de la EFSA. La propia Comisión Europea publicó dos informes en 2000 y 2010 en los que se analizaba resultados de 25 años de investigación sobre OMGs aprobados, concluyendo que son tan seguros como los convencionales, e incluso más.
Recopilemos las fechas clave del proceso de aprobación del maíz 1507:
Julio 2001 – Solicitud presentada por la Directiva 90/220/CEE a la Autoridad Competente española.
Diciembre de 2002 – Solicitud actualizada conforme a la Directiva 2001/18/CE.
Agosto 2003 – La Autoridad Competente española emite evaluación positiva de la seguridad.
Enero de 2005 – EFSA dictamina positivamente sobre la seguridad de su cultivo.
Mayo de 2005 – La CE está obligada por la ley europea a tomar una decisión no más de 90 días después de que la EFSA haya emitido un dictamen positivo. Pese a ello no se toma ninguna decisión.
Noviembre de 2006 – EFSA dictamina positivamente por segunda vez sobre la seguridad de su cultivo.
Abril de 2007 – Pioneer, empresa de semillas solicitante de la autorización, interpone recurso contra la CE.
Octubre 2008 – EFSA dictamina positivamente por tercera vez sobre la seguridad de su cultivo.
Septiembre de 2009 – La CE se compromete a actuar ante la Corte Europea de Primera Instancia y presenta el caso al Comité de reglamentación, consiguiendo una mayoría cualificada. El proceso es bloqueado y no sigue adelante.
Abril de 2010 – Pioneer interpone segundo recurso contra la CE.
Diciembre de 2010 – EFSA dictamina positivamente por cuarta vez sobre la seguridad de su cultivo.
Octubre de 2011 – EFSA dictamina positivamente por quinta vez sobre la seguridad de su cultivo.
Octubre de 2012 – EFSA dictamina positivamente por sexta vez sobre la seguridad de su cultivo.
Octubre de 2012 – EFSA dictamina positivamente por séptima vez sobre la seguridad de su cultivo.
Septiembre de 2013 – El Tribunal General Europeo declara que la CE ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE.
08 de noviembre 2013 – La CE presenta la autorización al Consejo de Ministros.
17 de enero 2014 – El Comité de Representantes Permanentes (COREPER) vota la aprobación y alcanza mayoría cualificada.
11 de febrero 2014 – Reunión del Consejo de Asuntos Generales en el que no se alcanza mayoría cualificada ni a favor ni en contra.
SIGUIENTE PASO – La Comisión Europea debe decidir su aprobación según lo dispuesto en la legislación europea.